Las fórmulas de liquidación pueden ser consultadas en la página web PAGINA WEB DE LA EMPRESA, dicho cálculo se realiza de acuerdo con los parámetros fijados por la Superfinanciera de conformidad con el concepto 2007042063-001 del 7 de septiembre de 2007.
En caso de mora de cualquiera de las cuotas, acepto pagar los gastos de cobranza que en la etapa de cobro prejurídico y jurídico se generen. Los honorarios estarán a cargo del deudor y corresponderán al 20% sobre el valor del capital adeudado, además se vencerá automáticamente el plazo de las cuotas restantes haciendo uso de la cláusula aceleratoria –Decreto 1074 de 2015: 13. Cláusula aceleratoria: Pacto celebrado entre las partes del contrato en virtud del cual, ante el incumplimiento por parte del deudor del pago de uno o varios de los instalamentos o cuotas debidos, se hace exigible la totalidad de la obligación por parte del acreedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 45 de 1990–.
Cuando la obligación se encuentre en mora, el acreedor tiene la facultad de reportar dicho estado de incumplimiento en las centrales de riesgo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1266 de 2008 y artículo 2 de la Ley 2157 de 2021. Por tanto, el acreedor podrá utilizar diferentes mecanismos para comunicar al deudor sobre la realización del reporte negativo a través de los medios descritos en la Ley 527 de 1999 y de los medios suministrados por elcliente tales como, línea celular y/o correo electrónico. Esta comunicación previa se efectuará con 20 días de antelación a la realización de dicho reporte, término durante el cual el deudor podrá demostrar o efectuar el pago de la obligación.
Se advierte al deudor (consumidor) que cuenta con la posibilidad de hacer pagos anticipados de las cuotas o los saldos, en forma total o parcial. Tal circunstancia no generará penalidades o sanciones por pago anticipado, ni tampoco se exigirá el pago deintereses durante el periodo restante.
La información pertinente sobre las condiciones relativas al crédito, pueden ser consultadas en los términos legales del sitio web PAGINA WEB DE LA EMPRESA. Cualquier consulta adicional podrá realizarla en la línea nacional 3144658887. De igual forma reconozco y acepto expresamente los valores cobrados por concepto de capital, intereses, aval e IVA del aval.
Si para alguno de los meses liquidados, la tasa de interés pactada está por encima de la máxima legal permitida por la ley, la misma se entenderá reducida a dicho límite de formaautomática. En tal evento se realizará el ajuste o devolución correspondiente.
NOMBRE DE LA EMPRESA ofrece servicios financieros, por lo cual es importante aclarar que los productos o mercancías entregadas por los almacenes no tiene incidencia ni responsabilidad alguna con nuestro servicio prestado.
Si el producto entregado presenta fallas o las promociones ofrecidas por el establecimiento no corresponden a lo que el CLIENTE/CONSUMIDOR recibió, debe acercarse al establecimiento o almacén para solicitar su correspondiente garantía o en las eventualesinconformidades que pudiesen presentarse con dichos productos, mercancías o servicios. Téngase en cuenta que NOMBRE DE LA EMPRESA no es ni productor, ni proveedor, ni prestador de estos.
NOMBRE DE LA EMPRESA, solo interviene en la relación entre el establecimiento comercial y el CLIENTE/CONSUMIDOR para facilitar el medio de pago a través de un crédito de consumo, el cual es respaldado a través de el pagaré electrónico.
Según lo estipulado en el Código de Comercio es importante tener en cuenta los siguientes artículos:
Artículo 621. Requisitos para los títulos valores. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2) La firma de quien lo crea. La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio delcreador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio.
Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas. Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
Artículo 625. Eficacia de la obligación cambiaria. Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un título-valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulación.
Cuando el título se halle en poder de persona distinta del suscriptor se presumirá tal entrega.
Artículo 633. Garantía mediante aval. Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título-valor.
LEY 527 de 1999 Artículo 5. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.
Artículo 6. Escrito. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.
Artículo 7. Firma. Reglamentado por el Decreto Nacional 2364 de 2012. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;
b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.
Artículo 8. Original. Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si:
a) Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma;
b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que la información no sea presentada o conservada en su forma original.
Artículo 9. Integridad de un mensaje de datos. Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado deconfiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.
Artículo 15. Reconocimiento de los mensajes de datos por las partes. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos.
Artículo 28. Atributos jurídicos de una firma digital. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.
PARÁGRAFO. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquella incorpora los siguientes atributos:
1. Es única a la persona que la usa.
2. Es susceptible de ser verificada.
3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que, si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.
5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
Código General del Proceso Artículo 247. Serán valorados como mensajes de datos losdocumentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud.
La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos.
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